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El Consejo Europeo da luz verde a la directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial

El Consejo Europeo ha dado su aprobación final a la Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas (CSRD).


Esto significa que las empresas pronto estarán obligadas a publicar información detallada sobre cuestiones de sostenibilidad, lo cual aumentará la responsabilidad de las empresas, evitará la existencia de normas de sostenibilidad divergentes y facilitará la transición a una economía sostenible.


La CSRD refuerza las normas existentes sobre información no financiera introducidas en la Directiva de Contabilidad por la Directiva de Información no Financiera de 2014 , que ya no se adaptan a la transición de la UE hacia una economía sostenible.


La directiva introduce requisitos de información más detallados y garantiza que las grandes empresas y las PYME que cotizan en bolsa estén obligadas a informar sobre cuestiones de sostenibilidad, como los derechos medioambientales, los derechos sociales, los derechos humanos y los factores de gobernanza.


Las nuevas normas de información sobre sostenibilidad se aplicarán a todas las grandes empresas y a todas las empresas que cotizan en mercados regulados, excepto las microempresas cotizadas. Estas empresas también son responsables de evaluar la información aplicable a sus filiales.


Las normas también se aplican a las PYME cotizadas, teniendo en cuenta sus características específicas. Las PYME que cotizan en bolsa podrán acogerse a una cláusula de exclusión voluntaria durante un periodo transitorio, que las exime de la aplicación de la directiva hasta 2028.


Para las empresas no europeas, la obligación de presentar un informe de sostenibilidad se aplica a todas las empresas que generen un volumen de negocios neto de 150 millones de euros en la UE y que tengan al menos una filial o sucursal en la UE que supere determinados umbrales. Estas empresas deben presentar un informe sobre sus impactos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), tal como se definen en esta directiva.


El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) se encargará de elaborar los proyectos de normas europeas. La Comisión Europea adoptará la versión final de las normas como acto delegado, tras consultar a los Estados miembros de la UE y a una serie de organismos europeos.


La aplicación del reglamento tendrá lugar en cuatro etapas:


  • Presentación de informes en 2025 sobre el ejercicio 2024 para las empresas que ya están sujetas al NFRD

  • Presentación de informes en 2026 en el ejercicio 2025 para las grandes empresas que no están actualmente sujetas al NFRD

  • Información en 2027 sobre el ejercicio 2026 para las PYME que cotizan en bolsa (excepto las microempresas), las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las empresas de seguros cautivas;

  • Información en 2029 sobre el ejercicio 2028 para las empresas de terceros países con un volumen de negocios neto superior a 150 millones en la UE si tienen al menos una filial o sucursal en la UE que supere determinados umbrales.

Más información en este enlace.




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